{"id":974,"date":"2018-02-13T12:14:19","date_gmt":"2018-02-13T12:14:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/?p=974"},"modified":"2018-02-13T12:14:19","modified_gmt":"2018-02-13T12:14:19","slug":"puedo-cobrar-por-mi-hipoteca","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/ca\/2018\/02\/13\/puedo-cobrar-por-mi-hipoteca\/","title":{"rendered":"\u00bfPUEDO COBRAR POR MI HIPOTECA?"},"content":{"rendered":"<p>En la actualidad, los medios de comunicaci\u00f3n est\u00e1n hablando de que en pr\u00f3ximamente tendremos\u00a0 hipotecas &#8220;negativas&#8221;, en las que ser\u00e1 el banco qui\u00e9n \u00a0pague intereses a los clientes por tener contratado un pr\u00e9stamo hipotecario.<br \/>\n<strong>\u00bfC\u00f3mo hemos llegado a esta situaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>B\u00e1sicamente por la pol\u00edtica monetaria llevada a cabo por el Banco Central Europeo (BCE) de bajada sistem\u00e1tica de los tipos de inter\u00e9s para estimular la actividad econ\u00f3mica .Si el inter\u00e9s al que presta el BCE a los bancos baja, el eur\u00edbor baja, y, a su vez \u00a0baja el inter\u00e9s de las hipotecas variables.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n es que ahora hemos llegado a un punto,, en que el BCE presta dinero a los bancos y adem\u00e1s, no s\u00f3lo no les cobra intereses, sino que se los paga causando que los bancos ya han empezado a prestarse entre ellos a un tipo negativo. Debiendo trasladar este efecto al \u00faltimo eslab\u00f3n de la cadena los hipotecados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Valga un ejemplo:<\/strong><br \/>\nLa media del eur\u00edbor de hoy es del -0,003%. En \u00a0una hipoteca de \u00a0(eur\u00edbor\u00a0+ 0,5%) el inter\u00e9s ser\u00eda: 0,5% &#8211; 0,003% = 0,497%.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00eda si el eur\u00edbor se situase en -0,6%. En nuestro ejemplo, el 0,5% &#8211; 0,6% = -0,1%. Consecuentemente, ser\u00eda la entidad financiera qui\u00e9n deber\u00eda pagar intereses al deudor hipotecario. \u00bfEs eso posible?<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, \u00a0tenemos dos precedentes al respecto para afrontar esta situaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En materia de hipotecas multidivisas, Bankinter se ha visto obligado a deducir los pagos del capital del pr\u00e9stamo de algunos de sus clientes hipotecarios porque la tasa de inter\u00e9s ligada al franco suizo que usan como referencia ha ca\u00eddo en territorio negativo.<\/p>\n<p>Por otro lado, un juez de Madrid \u00a0en noviembre de 2014, fall\u00f3 en contra de un cliente del <a href=\"http:\/\/quotes.wsj.com\/SAN\">Banco Santander<\/a> SA, quien dijo que dos a\u00f1os atr\u00e1s ese banco le puso incorrectamente un suelo a su hipoteca, y que por lo tanto le deb\u00eda dinero. La situaci\u00f3n de hecho es que el demandante hab\u00eda sacado una hipoteca en 2005 a una tasa fija de 2% en el primer a\u00f1o y Euribor menos 1,1 puntos porcentuales a partir de entonces.<\/p>\n<p>Para reforzar el argumento de que un banco no deber\u00eda tener que pagar a un deudor por un pr\u00e9stamo, el juez cit\u00f3 una declaraci\u00f3n de junio de 2014 del Banco de Espa\u00f1a, en la que se afirma que en condiciones como \u00e9stas los bancos no deber\u00edan pagarles a sus clientes sino m\u00e1s bien aplicar una tasa de inter\u00e9s cero. El portavoz del Banco de Espa\u00f1a dijo que esa declaraci\u00f3n fue emitida por el \u00e1rea de servicio al cliente de la entidad, que normalmente responde a casos particulares, aclarando que el Banco de Espa\u00f1a no ha emitido una decisi\u00f3n v\u00e1lida para todo el sistema financiero acerca de c\u00f3mo deber\u00edan actuar los bancos cuando las tasas de inter\u00e9s sean negativas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la actualidad, los medios de comunicaci\u00f3n est\u00e1n hablando de que en pr\u00f3ximamente tendremos\u00a0 hipotecas &#8220;negativas&#8221;, en las que ser\u00e1 el banco qui\u00e9n \u00a0pague intereses a los clientes por tener contratado un pr\u00e9stamo hipotecario. \u00bfC\u00f3mo hemos llegado a esta situaci\u00f3n?&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized-ca"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=974"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/974\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":975,"href":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/974\/revisions\/975"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.marinoabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}