¿Es posible reclamar los gastos de formalización de la hipoteca?
Una de las clausulas más comunes en las escrituras de préstamos hipotecarios redactadas unilateralmente por las entidades financieras es trasladar el pago de los gastos de formalización de hipotecas, al consumidor hipotecado, aunque no le corresponda legalmente, y lo que es más importante, sin pactarlo con plena transparencia , pues se incluye como una de las múltiples cláusulas del préstamo, sin informarle de su trascendencia y efectos, y sobre todo de que es una disposición contra lo previsto en la ley en defecto de pacto
Pues bien en estos supuestos el Tribunal Supremo ha decretado en una Sentencia de 23 diciembre de 2015 que son abusivas y por tanto nulas las cláusulas que imponen al consumidor el pago de todos los gastos de constitución de la hipoteca, sin que y eso, es lo fundamental, el consumidor haya tenido la oportunidad de conocer, y por tanto de negociar estas cláusulas. Y siendo nulas, procede como efecto legal, la restitución de que aquellos gastos pagados indebidamente.
¿Cuál es la forma de reclamar de reclamarlo?
En primer lugar, deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca. Luego, y si es desatendida dicha reclamación, cabrá interponer la correspondiente demanda judicial ante el Juzgado del domicilio del prestatario .
¿Qué se puede reclamar?
Serían reclamables los siguientes gastos:
- Pagos de Notaría y Registro de la Propiedad. Debidamente documentados con las correspondientes facturas.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Merece especial detenimiento porque a juicio del Tribunal Supremo concurre una flagrante contradicción entre lo dispuesto en la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados su reglamento de desarrolloPara la Ley “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”., entendiendo el Reglamento como adquirente al prestatarioSin embargo, como bien expresa el Tribunal Supremo el adquirente debe ser el Banco, pues el que , en realidad adquiere algo, el derecho de hipoteca, al contrario que el prestatario, que lo que ve es gravado su bien, En este sentido, debe imponerse el principio de jerarquía normativa, prevaleciendo la ley sobre el reglamento.
- Gastos de Gestoría, si fue impuesta por el Banco.
¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?
Tratándose de una condición general de la contratación y consiguientemente de un supuesto de nulidad radical, no concurría plazo de caducidad para efectuar la reclamación.